Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. 03-000098, 25/05/2004
Expediente03-000098
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el proceso electoral realizado el 1 de septiembre de 2003 en el Municipio Iribarren, Estado Lara. Se argumenta que el proceso electoral fue nulo debido a la falta de convocatoria para la elección de la Comisión Electoral, lo que constituye un vicio esencial en el procedimiento electoral. La Sala ordena al Alcalde del Municipio que convoque a las Asambleas de Ciudadanos para elegir la Comisión Electoral y llevar a cabo un nuevo proceso electoral conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral procederá, como punto previo, a decidir las cuestiones previas propuestas, lo cual hace en los siguientes términos: Las tres primeras cuestiones previas promovidas por el apoderado judicial de la alcaldía tienen una evidente conexión argumental, están íntimamente relacionadas por cuanto, básicamente, versan sobre la determinación del objeto de impugnación de este recurso, la cual, a su vez, tendrá una incidencia directa con el establecimiento del lapso de caducidad aplicable. En consecuencia, esa indudable conexión obliga a esta Sala Electoral a realizar un análisis conjunto de los argumentos en los cuales se fundamentan esas cuestiones previas, para lo cual se observa: Según el alegato del apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren, los accionantes han impugnado un objeto ilícito no tutelado por la materia electoral. Para sostener esta afirmación señala que el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ordena que se determine el objeto del recurso contencioso electoral y que, del escrito libelar se desprende que los accionantes lo que impugnan es 'el proceso electoral' que, a su decir, no constituye un objeto lícito de impugnación en materia electoral; manifiesta que en materia electoral resulta necesaria la impugnación 'especificada' de un acto, una omisión o abstención, o actuaciones materiales o vías de hecho; que el legislador ha señalado expresamente los objetos de cualquier impugnación en materia electoral, sin que en dicho elenco se establezca la impugnación de 'procesos electorales'; que para el supuesto negado que se considere que los recurrentes impugnan actos electorales, ello lo han hecho sin la debida identificación de los mismos ni de sus vicios y sin que se establezcan los hechos concretos que generan la infracción a la normativa electoral, como lo exige el artículo 230 en sus numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA ya identificados, asistidos por el abogado Héctor Ramos, contra el proceso electoral realizado en fecha 1 de septiembre de 2003, para elegir los integrantes del Consejo Local de Planificación del Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: Se declara NULO el proceso electoral realizado en fecha 1° de septiembre de 2003 para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara. TERCERO: SE ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo proceda a designar la mesa técnica -o ratifique la ya designada- y se convoque a las respectivas Asambleas de Ciudadanos a los fines de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo la elección de los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara en los términos establecidos en el Decreto N° 26-2003 y con observancia de lo establecido en la Ley de los Consejos de Planificación Pública, la Ordenanza que regula la Conformación, Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren y demás normativa aplicable.

Palabras clave

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