Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 074, Exp. 2020-000006, 07/08/2025
Expediente2020-000006
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónORDENA abrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia anterior, decide abrir una articulación probatoria de ocho días para que las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis presenten su defensa respecto al desacato de la sentencia número 092, dictada el 9 de diciembre de 2021. Esta decisión busca garantizar el cumplimiento de la normativa electoral y la adecuada administración de la Federación.

Extracto de la motiva

ORDENA que se realice la adecuación del Estatuto de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, en estricto cumplimiento a lo indicado en los actos señalados en la parte motiva de esta decisión, y que sean restituidas las autoridades que se encontraban en ejercicio para el momento en que se convocó y realizó la elección que en esta decisión ha sido anulada, el cual su actividad será de simple administración y no de disposición, a fin de que éstas convoquen la Asamblea General para la efectiva modificación estatutaria y reglamentaria en un plazo de cinco (5) días consecutivos a partir de la notificación de este fallo y se cumpla seguidamente con los requisitos establecidos en la Ley para su registro e inscripción en el Registro Nacional del Deporte y la Actividad Física. CUARTO: ORDENA que una vez adecuada la normativa de la Federación Venezolana de Tenis de Campo y aprobada en Asamblea General, se convoque seguidamente a la Asamblea General, en un plazo de cinco (5) días consecutivos, para la elección de la Comisión Electoral que realizará el proceso electoral de renovación de autoridades para el nuevo período.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que las autoridades de la Federación Venezolana de Tenis de Campo, restituidas en la sentencia que declaró la nulidad del proceso electoral convocado para el día 8 de febrero de 2020, presenten su escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con la denuncia de desacato de la Sentencia de esta Sala número 092, publicada el 9 de diciembre de 2021.

Palabras clave

desacatoeleccionesfederacióntenisdeportenormativaasamblea

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