Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 074, Exp. 2021-000064, 20/07/2023
Expediente2021-000064
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónHOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por los recurrentes en un recurso contencioso electoral. Los recurrentes, alegando su condición de miembros de la Federación Venezolana de Vela, habían interpuesto el recurso contra el proceso electoral convocado por María Adela Pérez. La Sala homologó el desistimiento presentado por la abogada de los recurrentes, considerando que cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, emitir pronunciamiento respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la parte recurrente, en tal sentido, se observa lo siguiente: Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento contencioso electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevén lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuares después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá lugar el desistimiento sin el consentimiento del demandado. En este sentido, se concluye que el desistimiento de la acción y del procedimiento es procedente, dado que se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable, por lo que se declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Gerardo Alfonso Mendoza Coraspe, Martín Segundo Pérez Trejo y Carlos Luis Aguirre Pacheco, en virtud de su desistimiento.

Dispositiva

HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento solicitado por la abogada Elis Elena González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso electoralFederación Venezolana de Vela

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