La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ORLANDO LOSSADA MARÍN, quien alegaba violaciones a su derecho de participación en el proceso electoral de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera. La decisión se fundamentó en la falta de corrección de las imprecisiones señaladas en la solicitud de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada debido a la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO LOSSADA MARÍN, actuando con el carácter de Vocero Principal de los Pensionados Vitalicios de PDVSA Occidente y aspirante a candidato a la Dirección Regional de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera (AJIP), en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.