Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 2021-000038, 25/11/2021
Expediente2021-000038
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Ramón Key contra la Junta Directiva, Comité de Ética y Comisión Electoral de la Asociación de Bomberos en Situación de Retiro del Distrito Capital. La Sala declaró su competencia para conocer la causa, dado que la acción se relaciona con derechos electorales.

Extracto de la motiva

Así pues, resulta evidente para esta Sala que la fundamentación de la parte accionante carece de una narración suficiente de los hechos, actos o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales, que no permite determinar con precisión el objeto del caso de autos, más aún si se toma en cuenta lo narrado en el escrito y el petitorio realizado. Siendo ello así, aprecia este Órgano Jurisdiccional que las determinaciones anteriores constituyen requisitos y cargas procesales de ineludible cumplimiento por parte del accionante a los fines de la admisión de la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que impone que “En la solicitud de amparo se deberá expresar: (…) 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, por lo que prima facie la presente acción de amparo constitucional devendría en inadmisible por no cumplir de manera clara e inequívoca la solicitud, con una exigencia legalmente prevista para su admisibilidad. No obstante, no puede inadvertir esta Sala que el legislador estableció en el artículo 19 eiusdem una garantía procesal que permite al solicitante corregir en un lapso de 48 horas, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, los defectos u omisiones observados por el juez, esto solo si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, figura ésta que ha sido definida por la doctrina más autorizada como “despacho saneador”, y que “consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. Es precisamente otra muestra del principio de orden público del procedimiento de amparo y del rol inquisidor del juez constitucional”. En consecuencia, esta Sala ordena a la parte accionante que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, corrija las omisiones señaladas e indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional y las subsuma en situaciones de hecho concretas, que permitan determinar con precisión cuál es el objeto de la presente acción de amparo constitucional, con la advertencia que el incumplimiento de lo solicitado dentro del señalado plazo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANCISCO RAMÓN KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.996, contra la Junta Directiva, Comité de Ética y Comisión Electoral de la Asociación de Bomberos en Situación de Retiro del Distrito Capital. 2.- ORDENA al abogado FRANCISCO RAMÓN KEY que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas corrija las omisiones señaladas e indique con total claridad la descripción de las situaciones fácticas concretas que provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoasociaciones civileseleccionesgarantías constitucionales

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