Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 2018-000044, 04/07/2018
Expediente2018-000044
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía del Estado Zulia contra la Comisión Electoral, argumentando que existen vías ordinarias para resolver la controversia. La acción fue presentada debido a presuntas violaciones de derechos constitucionales en el proceso electoral de la asociación para el período 2018-2021. La Sala establece su competencia para conocer el caso, pero concluye que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para abordar las irregularidades denunciadas.

Extracto de la motiva

En consecuencia, existiendo vía idónea para la tramitación de la pretensión de la parte accionante, la demanda contencioso electoral prevista en el Capitulo V, artículos 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral declara INADMISIBLE la acción de Amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada el 21 de junio de 2018, por el abogado JAIME RAMÓN SENIOR JORDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.474.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.948, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía del Estado Zulia (JUBIPOL), contra la Comisión Electoral de la referida Asociación. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte accionante.

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