Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 2015-000089, 19/06/2017
Expediente2015-000089
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Francisco Espinoza Prieto, en su calidad de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.), contra la Dirección Nacional de dicha organización. Se determina la nulidad del proceso electoral interno celebrado el 20 de junio de 2015, así como de todos los actos subsiguientes, debido a la falta de publicidad y a la insuficiencia de los lapsos establecidos para la revisión del registro electoral, lo que vulneró el derecho a la participación política de los militantes. Además, se ordena la continuidad de la estructura provisional del partido durante el procedimiento de renovación de las nóminas de inscritos ante el Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sola publicación en la sede nacional de Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) de la convocatoria y del cronograma correspondiente a la asamblea nacional del 20 de junio de 2015 para elección de las autoridades nacionales, no garantizó la confiabilidad y transparencia del proceso electoral por cuanto resultaba ineludible la publicación de los mencionados actos electorales en las sedes de los comandos políticos seccionales y municipales del partido, en protección del derecho constitucional de participación política de los electores y electoras llamados estatutariamente a ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo. De otra parte, la insuficiencia de los lapsos previstos por el organismo comicial en la fase de publicación e impugnación del registro preliminar en contravención del reglamento electoral interno, lesionó igualmente las mencionadas garantías de confiabilidad y transparencia del proceso electoral previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en menoscabo de los derechos al sufragio y la participación política de los electores y electoras de esa organización política en la asamblea nacional celebrada el 20 de junio de 2015.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Casto Gil Rivera, Marisabel Anzola Díaz y Priciliano Alfonzo como terceros verdadera parte, conforme a lo previsto en el artículo 370, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, alegando actuar “(...) en mi condición de militante del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), Partido Socialista de Venezuela (...)” contra la Dirección Nacional de esa organización con fines políticos. 3.- NULO el proceso electoral interno de la organización política Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) en todas y cada una de sus fases, referidas a la convocatoria de fecha 30 de abril de 2015 y demás actos electorales subsiguientes, así como el acto de votación celebrado en asamblea nacional el 20 de junio de 2015 y las actas de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación del Comando Político Nacional, el Contralor Interno, la Comisión de Ética y Disciplina y la Comisión Electoral Nacional de esa misma fecha. 4.- ORDENA la continuidad de la estructura provisional del partido Movimiento Electoral del Pueblo (M.E.P.) de acuerdo a la sentencia de la Sala Electoral número 155 del 16 de julio de 2015, durante el curso del procedimiento para la renovación de las nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos nacionales debidamente registradas en el Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
nulidadproceso electoralMovimiento Electoral del Puebloparticipación políticaconvocatoria