Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. AA70-E-2014-000057, 05/05/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000057
PonenteINDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en el caso de la demanda contencioso electoral interpuesta por Félix Raúl Laya, presidente de la Asociación Civil de Transporte Virgen del Socorro, contra la asamblea extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2014. La Sala declaró la perención debido al incumplimiento de la parte recurrente en retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte del demandante, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. La Sala enfatizó que la perención de la instancia no extingue el derecho, permitiendo al accionante interponer nuevamente la acción en términos similares, siempre que se encuentre dentro del lapso legal. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como el archivo del expediente, dejando constancia de la disidencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba respecto a la interpretación de la norma que regula la perención.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: 'El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición. El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal. En ese sentido, la Sala Político Administrativa, en relación a la perención de la instancia, declaró en sentencia número 01279 del 7 de noviembre de 2013: 'La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines'.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto de la demanda contencioso electoral interpuesta el 12 de febrero de 2014 por el ciudadano FÉLIX RAÚL LAYA, en su carácter de 'PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE VIRGEN DEL SOCORRO, …' asistido por la abogada Yenifer Castro, con el objeto de 'DEMANDAR … LA NULIDAD, de la asamblea extraordinaria celebrada en fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2.014) (sic), en la que … se eligió a una Comisión Electoral y consecuencialmente LA NULIDAD DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES efectuada por … DIMAS OLIVEROS, … presidente del Comité Electoral … para una elección de la Junta Directiva de [la referida] asociación … sin que se cumplieran los requisitos establecidos en el documento constitutivo estatutario y sus reformas …'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciademanda contencioso electoralasamblea extraordinarianulidad

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