La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de ejecución de la sentencia N° 50, dictada el 18 de junio de 2013, en la que se ordenó al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad-Hoc para la celebración de elecciones en el INPREABOGADO. La parte actora alegó que no se había cumplido con el mandato de designar dicha comisión, solicitando que se oficie nuevamente al Consejo Nacional Electoral para que informe sobre el cumplimiento de la orden judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud, formulada por el abogado Oscar Linares Quintero, actuando en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del estado Trujillo, parte actora en la causa de autos, que por su contenido califica como una solicitud de ejecución de la sentencia de mérito, en virtud que el aludido abogado fundamenta la misma aduciendo que no consta en el expediente que el Consejo Nacional Electoral haya cumplido con el mandato de designar un órgano Ad-hoc que organice el proceso electoral ordenado. Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que corren insertas en los folios 371 y 372 de la segunda pieza del expediente, se aprecia la entrega del oficio N° 13-293 de fecha 25 de junio de 2013, dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en el que se le notifica el dispositivo de la decisión dictada por la Sala en fecha 18 de junio de 2013 bajo el N° 50, acompañándose copia certificada de la misma. Dicha notificación fue recibida el 03 de julio del 2013. Asimismo, se observa que en el punto 4 del dispositivo de la aludida sentencia esta Sala “ORDEN[Ó] al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral Ad-Hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros del Consejo Directivo del INPREABOGADO y, una vez constituida la Comisión Electoral Ad-Hoc, ésta deberá convocar a dicho proceso electoral, el cual será efectuado en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo” (corchetes de esta decisión). Así, visto los argumentos explanados por la representación judicial de la parte actora, orientados a solicitar la ejecución de la sentencia de esta Sala y, en virtud del contenido de dicho fallo identificado con el N° 50 de fecha 18 de junio de 2013, este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, considera necesario solicitar al Consejo Nacional Electoral, que informe a esta Sala en relación con el alegado incumplimiento del mandato contenido en dicha sentencia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara: Se ORDENA notificar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en la persona de su Presidenta, ciudadana Tibisay Lucena, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, conteste la solicitud formulada, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por la parte actora en fecha 18 de marzo de 2014 y del presente fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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