La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 30, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas. La decisión ordenó la suspensión de cualquier proceso electoral hasta que se dicte un nuevo Reglamento Electoral, ajustado a la Ley Orgánica de Educación.
Asimismo, se estableció un plazo perentorio para que el Rector de la Universidad convoque al Consejo Universitario y reforme el Reglamento Electoral, y se fijaron plazos para la convocatoria a elecciones una vez publicado el nuevo reglamento. Posteriormente, se solicitó información sobre el cumplimiento de la sentencia, dado que la solicitud de prórroga presentada por la Universidad fue realizada ocho meses después de la decisión original.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación del Rector para que presente un informe sobre la ejecución del fallo, reafirmando la importancia de cumplir con los plazos establecidos en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión que resolvió el fondo de la controversia fue dictada el 11 de mayo de 2011 y la presente solicitud de prórroga fue realizada el 2 de febrero de 2012, entre ambas fechas transcurrieron ocho (8) meses y veintidós (22) días, por lo tanto, es necesario solicitar información sobre el desarrollo del proceso ordenado en la sentencia número 30 del 11 de mayo de 2011 y con esos fines, se ordena la notificación del Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, para que dentro de un lapso perentorio de tres (3) días de despacho, consigne un informe detallado en la Secretaría de esta Sala, referido a la ejecución del fallo aludido. Así se decide.
Dispositiva
La Sala declara con lugar el recurso contencioso electoral ejercido y ordena a la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y a la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento Electoral; al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, que en un tiempo perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes, reforme y publique el Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.