Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 2011-000053, 20/07/2011
Expediente2011-000053
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Tulio Sánchez González, Vicepresidente de la Federación Venezolana de Tenis, contra la Resolución N° 041/10 del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa, considerando que el acto impugnado tenía naturaleza electoral. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, finalmente, inadmisible el recurso contencioso electoral por haber sido interpuesto fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Respecto a las federaciones deportivas esta Sala Electoral, en su sentencia N° 113 de fecha 28 de agosto de 2001 (caso: Federación Venezolana de Deportes Acuáticos -FEDEVA-), dejó sentado que tales organizaciones deben ser consideradas como organizaciones de la sociedad civil en los siguientes términos: …esta Sala observa en definitiva, que el proceso de elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (…) constituye un acto jurídico colectivo en el que a través de una manifestación de soberanía en lo social, se realizó una selección de preferencia; que la existencia del Reglamento de Elecciones de la mencionada Federación tiene influencia directa en la materia electoral y le está inescindiblemente relacionado; y, dado que la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (…) coincide con lo que en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 656 del 30 de junio de 2000 y N° 1395 del 30 de junio de 2000, se ha llamado ‘sociedad civil’, entendida como la organización democrática de la sociedad, no estatal, política, religiosa o militar, que busca fines públicos coincidentes con los del Estado; en este caso, promover el Deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana (artículo 1° de la Ley del Deporte). En consecuencia, resulta claro que en la presente causa el acto impugnado es un acto de naturaleza electoral emanado de una organización de la sociedad.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por el abogado TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Vicepresidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS, contra la Resolución N° 041/10 de fecha 14 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.531 del día 15 del mismo mes y año, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, mediante la cual se intervino a la Junta Directiva de la referida Federación a través de la designación de una Junta Interventora. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto.
Palabras clave
federaciones deportivassociedad civilactos electoralesderechos socialesLey del Deporte