Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 10-000022, 26/05/2010
Expediente10-000022
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Dulce Nava, quien reclamaba su elección como Secretaria del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El desistimiento fue considerado válido y se determinó que la controversia planteada era sobre materia disponible. Además, se declara el decaimiento del objeto de la apelación presentada por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, ordenando agregar copia certificada de la decisión al cuaderno separado correspondiente.

Extracto de la motiva

En tal sentido, debe considerarse la interpretación de lo dispuesto en el artículo 264 del referido Código, contenida en sentencia de esta Sala N° 31 del 02 de marzo de 2006 (caso: Tiberio José Bermúdez Luzardo), conforme a la cual se estableció que a fin de analizar la procedencia del desistimiento se hace necesario constatar lo siguiente: i) Que el desistimiento se haga pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; ii) Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; y, iii) Que la demanda verse sobre una materia disponible. En el caso de autos, se observa que el desistimiento formulado por la ciudadana Dulce Nava fue realizado en forma pura y simple; asimismo, se evidencia que dicha actuación fue realizada personalmente por la recurrente, por tanto posee plena capacidad para desistir; y, finalmente, se observa que la controversia planteada versa sobre materia disponible por la parte recurrente. Por tanto, visto que en cualquier estado y grado de la causa la parte recurrente puede desistir; que el referido desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; verificada la capacidad para desistir de la recurrente, esta Sala declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Dulce Nava, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DULCE NAVA, en su condición de asociada y candidata al cargo de Secretaria del Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), contra el proceso de elección de los miembros de su Junta Directiva, cuyo acto de votación tuvo lugar el 3 de febrero de 2010. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación presentada en fecha 22 de marzo de 2010, por la abogada Olymar Zurita, en representación de la Comisión Electoral Principal de la prenombrada Caja de Ahorro. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Electoral agregar al cuaderno separado identificado bajo el N° AA70-X-2010-000006, copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

desistimientocontencioso electoralacta de juramentaciónresultados electoralescódigo de procedimiento civilley orgánica de procesos electorales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca