Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 08-000079, 12/05/2009
Expediente08-000079
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico para suspender la orden de inmovilización de sus cuentas bancarias. Se ratifica la orden de suspensión establecida en una sentencia anterior, y se ordena al Consejo Bancario Nacional y a la Superintendencia de Bancos que aseguren su cumplimiento, advirtiendo que el incumplimiento conllevará sanciones legales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Instituto y la organización del proceso electoral correspondiente.
Extracto de la motiva
El dispositivo SEGUNDO de la sentencia número 26 del 9 de marzo de 2009, que a su vez ordenó la ejecución forzosa del fallo número 211 de fecha 4 de diciembre de 2008, además de disponer la suspensión de la movilización de las cuentas bancarias de las cuales es titular la parte accionada, supedita la vigencia temporal de tal medida al hecho de que la Comisión Electoral de la misma, una vez conformada, informe a esta Sala Electoral sobre el cumplimiento de lo ordenado en el mismo fallo. De allí que existe un mandato expreso dirigido a la Comisión Electoral electa a los fines de que ésta organice el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, en todas y cada una de sus fases, por lo que no basta la constatación de que se celebró la Asamblea en la cual fue electa la aludida Comisión, para que pueda considerarse cabalmente ejecutada la sentencia definitiva dictada con ocasión de la presente causa. En todo caso, deberá ser la Comisión Electoral la que informe oportuna y periódicamente a esta Sala sobre el cumplimiento del referido fallo, a los fines de que este órgano judicial determine la procedencia de revocar la orden dictada para lograr el cabal cumplimiento de ésta.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud del apoderado judicial de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, relativa a la suspensión de la orden relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias cuyo titular sea el Instituto de Previsión Social del Médico. SEGUNDO: Ratifica la orden de suspensión establecida en el dispositivo segundo de la sentencia dictada en la presente causa el 9 de marzo de 2009, y en tal razón, ordena al Consejo Bancario Nacional y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras disponga lo conducente para su cabal cumplimiento, con la expresa advertencia a las instituciones financieras o bancarias que el no acatamiento del mandato dará lugar a la imposición de las sanciones legales correspondientes.
Palabras clave
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