Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 07-000032, 07/06/2007
Expediente07-000032
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos José Gregorio Brito Pacheco y Elizabeth Ventura Muñoz Taliz contra el Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en que el recurso fue presentado extemporáneamente, luego de transcurrido el lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala también acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los recurrentes no han podido demostrar la presunción de buen derecho o fumus boni iuris que se exige como requisito de procedencia de toda medida cautelar, en especial, en materia de amparo, donde la afectación incide sobre derechos o garantías supralegales, de allí que se declare improcedente la medida cautelar de amparo solicitada por la parte accionante. Así también se decide.

Dispositiva

1.- Se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto. 2.- SIN LUGAR la medida de amparo cautelar solicitado. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO PACHECO y ELIZABETH VENTURA MUÑOZ TALIZ, contra la Resolución N° 060426-0099 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 26 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 316 del 10 de julio de 2006.

Palabras clave

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