Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 06-000031, 04/04/2006
Expediente06-000031
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
El ciudadano Germán Odoardo Montilla interpone una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela por su exclusión del Registro Electoral. La Sala Electoral admite la acción y ordena la inclusión del accionante en el registro para que pueda ejercer su derecho al voto en las elecciones de Decano de la Facultad de Odontología. Sin embargo, al no comparecer las partes a la audiencia pública, la Sala declara terminado el procedimiento al considerar que los hechos alegados no afectan el orden público.
Extracto de la motiva
Como punto previo el accionante expresa que intenta la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, “...para resguardar [su] derecho al sufragio, habida cuenta que las elecciones en las que pretend[e] participar se realizarán el 9 de marzo de 2006”. Señala el accionante que en fecha 16 de febrero de 2006, mediante Boletín 32/2006, la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, publicó las impugnaciones al Registro Electoral correspondiente a la elección de Decano de la Facultad de Odontología, donde se encuentra una solicitud destinada a su exclusión por su condición de profesor jubilado. En comunicación de 21 de febrero, dirigida a la Comisión Electoral, alegó el accionante que, aun ostenta la condición de profesor activo en virtud de la falta de aprobación de la jubilación por parte del Consejo de Facultad de Odontología. Asimismo, sostiene que el 24 de febrero de 2006 la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, le hizo entrega del Boletín 43/2006, relativo a las decisiones sobre las impugnaciones, en el cual dicha Comisión acuerda excluirlo del registro electoral que servirá como base para la elección de Decano de la Facultad de Odontología, período 2006-2009, por encontrarse jubilado desde el 13 de mayo de 2005. Sostiene que los profesores, según el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, conservan la condición de profesores activos cuando, hecha la solicitud de jubilación, el órgano competente; en este caso el Consejo de Facultad; no la haya aprobado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERMÁN ODOARDO MONTILLA, asistido por el abogado Juan Vicente Ardila, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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