Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 03-000039, 26/06/2003
Expediente03-000039
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Rausseo Valdez, quien cuestionó la convocatoria a elecciones para la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la convocatoria realizada por la Comisión Electoral se ajusta a derecho y no vulnera la autonomía del Fondo ni los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la convocatoria realizada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' para la elección de los directivos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación activo, jubilado y pensionado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' resulta ajustada a derecho. Se establece que el artículo 10 del Reglamento del Fondo, que permite la elección de los directivos por la Comisión Electoral, es aplicable y no vulnera la autonomía del Fondo ni los derechos del accionante. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente, ya que la convocatoria no constituye una intromisión en la estructura organizacional del Fondo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de declaratoria de medida cautelar innominada, por los abogados Máximo Napoleón Febres Siso y María Luisa Pérez Machín, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano JUAN RAUSSEO VALDEZ, también antes identificado, contra la decisión emanada de la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE y las Comisiones Electorales Regionales que actúan por delegación de aquella, que llama a elecciones para '<<Miembro de la Junta directiva del Fondo de Jubilaciones>>', cuyo acto de votación esta previsto para el día 18 de junio de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalconvocatoria electoralFondo de Jubilacionesuniversidadderecho al sufragioautonomíaderechos constitucionales

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