La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 059, declarando improcedente la impugnación de poderes y la solicitud de participación como tercero, así como la impugnación del poder de la representación judicial de la Asociación Civil Puerto Príncipe. Además, se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, anulando ciertos artículos del Acta Constitutiva y del Reglamento Interno de la Asociación, así como la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria. Se ordenó la continuación de la Junta Directiva en funciones hasta la realización de un nuevo proceso electoral.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente.