Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 073, Exp. 2021-000043, 28/07/2022
Expediente2021-000043
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Jhonny Javier Michelena Labori, debido a su incumplimiento en la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal del recurrente, quien no cumplió con las obligaciones requeridas para continuar con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Boxeo para el ciclo olímpico 2021-2025.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la norma transcrita, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, teniendo la parte recurrente la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo en un lapso de siete (7) días de despacho contados a partir de su expedición, por tanto, el incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal. Es oportuno mencionar que, es criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que la “perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso. El efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, y no impide que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo…” (Vid. Sentencias de la Sala Electoral Nros. 9 del 5 de febrero de 2014, con ponencia de la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, 55 del 30 de abril de 2014, con ponencia del Magistrado Oscar Jesús León Uzcátegui (†) y 106 del 10 de julio de 2014, caso: Tadeo Arrieche Franco y otros, con ponencia de la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, entre otras). De conformidad con lo antes expuesto, esta Sala Electoral observa que en el caso bajo análisis, una vez verificadas las notificaciones ordenadas en la Decisión de fecha 1 de diciembre de 2021, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 6 de junio de 2022 (Folio 146), con la obligación procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron, así: 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de junio de 2022. En consecuencia, hasta el día 16 de junio de 2022, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con su obligación procesal. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento, y en consecuencia no procedió a su posterior publicación y consignación dentro del plazo señalado, por lo que habiendo vencido el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, se agregó al expediente el original del cartel de emplazamiento librado, quedando evidenciada así la falta de interés procesal de la parte recurrente, el cual una vez iniciado, debe mantenerse activado en virtud de ser éste un elemento esencial del proceso.

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JHONNY JAVIER MICHELENA LABORI, antes identificado, en su condición de Secretario General suplente de la Asociación de Boxeo del Estado Guárico, contra la convocatoria de la Comisión Reorganizadora y la Comisión Electoral y sus miembros integrantes que las conforman, de la Federación Venezolana de Boxeo periodo olímpico 2021-2025, por no haber cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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