Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 2012-000033, 25/11/2021
Expediente2012-000033
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desacato interpuesta por el abogado César Augusto Arias Fernández, actuando en representación de los ciudadanos Felipe Alberto Molina Ferrer y Luis Jesús Bolívar Lugo. La decisión se basa en que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios cumplió con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral, lo que demuestra que no hay desacato a la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
‘…la Sala pretende establecer, que el punto principal de la discusión no se circunscribe a la convocatoria o no de la Asamblea, sino a la violación del derecho al sufragio por no haberse celebrado el proceso eleccionario para la renovación de las autoridades de la Federación. En este sentido, considera esta Sala que la actuación de la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, no debe limitarse a realizar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, sino que debe velar para que efectivamente se lleve a cabo dicha Asamblea y se designe a la Comisión Electoral que dirigirá el proceso para la renovación de las autoridades de la referida Federación. En vista de lo antes expuesto, tomando en consideración la mora por más de 14 años para elegir a la nueva Junta Directiva y los recaudos consignados en autos, puede esta Sala concluir que si se ha retardado de forma reiterada e injustificada el desarrollo del proceso comicial, lo cual atenta contra los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, contemplados en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta Sala declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ramón Valdéz Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Jesús Bolívar y, en consecuencia, ordena a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, que de conformidad con la normativa pertinente que incluyen las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral, convoque a una Asamblea Extraordinaria cuyo punto único a tratar debe ser la elección de una Comisión Electoral que se encargue de organizar y dirigir el proceso comicial para la renovación de las autoridades, para lo cual disponen de un plazo de cinco (5) días hábiles siguiente a la publicación del texto íntegro de la presente decisión y una vez efectuada dicha Asamblea, deberá informar de manera inmediata a esta Sala sobre la conformación del aludido órgano electoral. Así se declara’.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de desacato de la sentencia número 174 del 08 de noviembre de 2012, con alcance a la sentencia número 65 del 02 de diciembre de 2019.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragioeleccionesFederación de ColegiosJunta Directivaproceso electoral