La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Sevilla Mata en representación de varios ciudadanos, quienes fueron excluidos del proceso electoral para elegir a los miembros de la Caja de Ahorro del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. La decisión se basa en que los vicios denunciados son propios del recurso contencioso electoral, el cual es el medio idóneo para resolver este tipo de situaciones. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para dilucidar pretensiones anulatorias, ya que se debe recurrir a la vía ordinaria para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral concluye que en el caso bajo estudio, el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para satisfacer la pretensión del accionante, en virtud de lo cual, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra “la Comisión Electoral Principal” de la referida Asociación, por su decisión de “NO RECIBIR LA POSTULACIÓN“ de sus representados al proceso electoral para elegir sus autoridades para el período 2015-2018, cuyo acto de votación está fijado para el 5 de mayo de 2015. Publíquese y regístrese.