La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de Aimara Elena Urbina Martínez, quien actuando como miembro de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting, solicitó el cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Orgánica de Deporte para realizar elecciones. La Sala argumenta que la solicitud se basa en la falta de cumplimiento de un proceso electoral que ya había sido ordenado anteriormente y que, aunque se realizó, no fue reconocido por el Instituto Nacional de Deportes debido a irregularidades en el proceso electoral. La Sala concluye que no corresponde iniciar un nuevo proceso dentro de una causa ya decidida y ejecutada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la ciudadana Aimara Elena Urbina Martínez, relacionada con el proceso electoral mediante el cual debían ser electas las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karting para el período 2011-2013, cuya realización ordenó éste órgano jurisdiccional mediante sentencia Nro. 28 del 11 de mayo de 2011. En tal sentido, se observa que la solicitante sostiene que en vista de que la referida decisión ordenó a las autoridades vigentes para el año 2008 ejercer provisionalmente los cargos de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación, hasta tanto se realizara la nueva contienda electoral limitándose a cumplir actos de simple administración, ha quedado 'prácticamente de esta manera acéfala, hasta la presente fecha, la F.V.K., ante la imposibilidad de dar cumplimiento a sus atribuciones previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, entre las cuales figura primordialmente organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que se realicen en el país...'. En relación con lo expuesto agrega que 'el proceso electoral eleccionario (sic) ordenado por esta Sala no ha sido llevado a cabo por las autoridades transitorias de la F.V.K. ni por ninguna otra autoridad...' y que 'ninguno de los miembros de la autoridad transitoria de la F.V.K. y cuyo período de gestión se venció [en] el [año] 2008, en el supuesto negado de que se hubiera celebrado el proceso electoral ordenado por la Sala, no podrían ser electos o reelectos para ocupar cargos como miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la F.V.K. en virtud de que nunca rindieron cuentas de ningún tipo de sus gestiones.'
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos que anteceden, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana AIMARA ELENA URBINA MARTÍNEZ, invocando actuar en su carácter de miembro de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING, asistida por el abogado Alejandro Romero Cambra, en el sentido de que '...se de cumplimiento a lo contemplado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual establece: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo realizarán las elecciones de sus Juntas Directivas y Consejos de Honor según los métodos previstos en la mencionada Ley, en un lapso que no excederá de dos (02) años contados a partir de su entrada en vigencia, lapso que culminó el 23 de Agosto de 2011...'. Así se decide.