DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, homologó el desistimiento del procedimiento presentado por TADEO ARRIECHE FRANCO, quien había perdido el interés procesal en el recurso contencioso electoral interpuesto contra la omisión de la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI. La Sala consideró que el desistimiento fue realizado de manera pura y simple, sin condiciones, y que el demandante tenía la capacidad legal para hacerlo. El procedimiento queda vigente para los demás co-demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el articulado de la Ley Orgánica de Procesos Electorales no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 y 264 del mencionado Código Procesal, que disponen: 'Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.'...
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, sólo con respecto al ciudadano TADEO ARRIECHE FRANCO, quedando vigente el procedimiento con relación a los ciudadanos CARMEN TERESA GOICOCHEA, GRECIA RIERA, JOSÉ HERICE, LUIS MIGUEL TOVAR, WILFREDO MENDOZA, ALBERTO VIVAS y JHANKARY TORRES, antes identificados.
Palabras clave
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