La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 29, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado Alberto Núñez Rincón, actuando en representación de los ciudadanos José Nicolás Duque Morales y Thais Molina Casanova. La Sala ordenó notificar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Táchira para que conteste la solicitud de desacato planteada por el Presidente de la Comisión Electoral del referido Colegio. Además, se abordó la ejecución forzosa de la sentencia número 180 dictada el 6 de diciembre de 2010, que ordenaba la convocatoria a elecciones en el Colegio de Abogados del estado Táchira.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA a la Comisión Electoral que continúe desarrollando el proceso electoral con base al Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral; y una vez culminado el mismo informe a este órgano jurisdiccional el resultado, so pena de incurrir en desacato.
Dispositiva
ORDENA a la Comisión Electoral que continúe desarrollando el proceso electoral con base al Cronograma Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral; y una vez culminado el mismo informe a este órgano jurisdiccional el resultado, so pena de incurrir en desacato.
Palabras clave
ejecución forzosaproceso electoralColegio de Abogados
Normas citadas
Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales
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