Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 2011-000048, 20/07/2011
Expediente2011-000048
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Adolfo Hernández contra la Mesa de la Unidad Democrática, alegando su exclusión como candidato a la Asamblea Nacional. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria de la Sala Constitucional y asumió el conocimiento del caso. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación del demandante no era susceptible de reparación, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo.
Extracto de la motiva
Este órgano jurisdiccional ha establecido los criterios atributivos de competencia en materia contencioso electoral, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales y legales aplicables. Es así como esta Sala desde sus comienzos, ha venido conociendo sobre conflictos en materia electoral, versen estos sobre actos, actuaciones y omisiones, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como los relacionados con su organización, administración y funcionamiento, así como las demandas de contenido electoral (criterio material) o de aquellas que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades y de otras organizaciones de la sociedad civil (criterio orgánico), (vid. sentencias Nº 2 de fecha 10 de febrero de 2000, caso: Cira Urdaneta de Gómez; Nº 76 del 27 de mayo de 2004, caso: Julián Niño Gamboa; y Nº 222 de fecha 28 de noviembre de 2007, caso: Antonio José Varela). Ahora bien, en el contexto de los criterios atributivos de competencia que anteceden, observa la Sala que en el caso de autos se intentó una acción de amparo constitucional contra la denominada Mesa de la Unidad Democrática, por la presunta exclusión del ciudadano Adolfo Hernández en su condición de candidato a las elecciones de diputados para la Asamblea Nacional, por el circuito Nº 5 del Estado Zulia, por lo cual resulta evidente la naturaleza electoral del asunto debatido.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano ADOLFO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y con el carácter de Coordinador General de la organización con fines políticos AMIGOS POR VENEZUELA, contra la llamada MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA, en la persona de su presidente, ciudadano OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.379.102, respecto a la postulación de candidatos a la Asamblea Nacional “escogidos sin la previa consulta de los Representantes de la diferentes Organizaciones políticas ante la Mesa de la Unidad Regional del Estado Zulia (MUDR)…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesMesa de la Unidad Democráticacandidatosinclusióninadmibilidad