Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 07-000082, 21/05/2008
Expediente07-000082
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Víctor Manuel Machuca, en relación a la sentencia número 45 que declaró sin lugar su recurso contencioso electoral. La solicitud se fundamenta en la interpretación de la incompatibilidad entre el cargo de concejala y el de defensora pública, planteando interrogantes sobre la obligatoriedad de renuncia y los efectos de la misma. La Sala determina que las cuestiones planteadas no son parte del thema decidendum del caso, por lo que no pueden ser objeto de aclaratoria.

Extracto de la motiva

La solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisiones sucesivas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, siguiendo los términos del referido dispositivo del Código Adjetivo, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria fue dictada en fecha 15 de abril de 2008. Ahora bien, siendo que el referido fallo fue proferido fuera del lapso previsto legalmente, ello implica que tal decisión debe ser notificada a las partes -tal como fue ordenado en la sentencia-, sin lo cual no transcurre el lapso para la interposición de los respectivos recursos y de las solicitudes de aclaratoria.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por la parte recurrente en la presente causa. Publíquese y regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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