Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 20 de junio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 05-000050, 20/06/2005
Expediente05-000050
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-20
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en su calidad de candidatos a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros CAPRES. La decisión se fundamenta en la falta de transparencia y confiabilidad en el proceso electoral, destacando la inadecuada publicidad del registro electoral y la escasa cantidad de mesas electorales dispuestas para el sufragio, lo que podría afectar el derecho al voto de los electores. Se ordena el reinicio del proceso electoral desde la fase de publicación del registro electoral preliminar.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la acción de amparo interpuesta debe prosperar con fundamento en la falta de adecuada publicidad del padrón electoral, ya que el registro electoral fue entregado a los accionantes el día 6 de junio de 2005, y el acto de votación estaba previsto para el día siguiente, lo que evidencia la falta de idoneidad en la forma en que se llevó a cabo la fase de publicidad del registro electoral. Además, se determina que la escasa cantidad de mesas electorales previstas para la celebración de la votación podría afectar el derecho al sufragio activo, lo que justifica la procedencia de la acción incoada. Por lo tanto, se ordena el reinicio del proceso electoral, garantizando la instalación de mesas electorales en todas las sedes laborales donde se ubican los electores.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Lis Pérez, Julio Portales, Belkis Contreras, Nelson Jiménez Reina, Saúl Benavides y Glebys D´lima. Se ORDENA el reinicio del proceso electoral objetado, desde la fase de publicación del registro electoral preliminar, para lo cual la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES) deberá organizar el proceso electoral incluyendo las fases de publicación del registro electoral, impugnación y depuración del registro electoral, y publicación del registro electoral definitivo.
Palabras clave
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