Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 04-000033, 21/05/2004
Expediente04-000033
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl A. Padrón Rangel en representación de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, contra el acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro que suspendió una asamblea extraordinaria. La Sala analizó la legalidad del acto administrativo y la alegada violación del derecho a la participación de los asociados en la asamblea. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo, considerando que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones legales.
Extracto de la motiva
La parte accionante comienza afirmando que fundamenta su acción en los artículos 1, 5, 13, 14, 15 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte indica que el 17 de marzo de 2004 fue convocada una Asamblea General Extraordinaria de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados y Obreros del Gobierno Municipal de Baruta, la cual fue suspendida dado que ese mismo día se recibió una comunicación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro ordenándolo, basándose en lo previsto en los artículos 74 numeral 7 y 80 numeral 1 de 'ejusdem' y ordenando además que se incluyese como punto de la Asamblea el nombramiento de la Comisión Electoral, con la advertencia de que en caso de no dar cumplimiento a dicha orden serían objeto de la apertura del procedimiento sancionatorio correspondiente. Resalta que la convocatoria a la mencionada Asamblea fue solicitada al Consejo de Administración por el diez por ciento (10%) de los Asociados. Seguidamente invoca los artículos 25; 26; 27; 49 ordinales 3 y 8; 57; 70; 118; 184 numeral 3; y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente refiere que los Artículos 9 y 10 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro dispone que la Asamblea de asociados es la máxima autoridad de la asociación y en tal sentido se convocó a la Asamblea por la solicitud realizada por diez por ciento (10%) de los asociados según dicha normativa, 'con el fin de conocer la denuncia realizada por el Sindicato <<SESGOM>> en contra de los Directivos de la Caja de Ahorro'. Sostiene que la interpretación errada que hace la Superintendencia de Cajas de Ahorro del artículo 74 numeral 7 de la Ley de Cajas de Ahorro violenta el derecho a la participación de los asociados, ya que les cercena el derecho a escoger sobre la simple administración de la asociación 'imponiendo de forma caprichosa puntos negados por Ley, ya que en todo el cuerpo normativo que rige dichas asociaciones no se encuentra previsto el nombramiento de comisión electoral alguna, desacertando al citar lapsos y notificaciones establecidas por el legislador en una completa confusión entre los artículo 10, 11 y 19 <<ibídem>>'.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl A. Padrón Rangél, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO y PREVISIÓN de EMPLEADOS y OBREROS del GOBIERNO del MUNICIPIO BARUTA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DS-CAL-0958 emanado de la SUPERINTENDENCIA de CAJAS de AHORRO, del Ministerio de Finanzas. Así se declara.
Palabras clave
acción de amparoasamblea extraordinariasuperintendencia de cajasderecho a la participacióncaja de ahorroacto administrativosuspensión de asamblea