Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 26 de junio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 03-000046, 26/06/2003
Expediente03-000046
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónSe ADMITE la presente acción de amparo.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por Evelyn Claret Rivero Tortolero, quien se considera agraviada por la exclusión de su categoría de profesora en la elección de autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales a la igualdad y al sufragio, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra el artículo 30, numeral 3 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, por considerarse que el mismo lesiona los derechos constitucionales a la igualdad, participación y al sufragio previstos en los artículos 21, numeral 1; 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a fin de determinar la competencia de esta Sala Electoral para conocer y decidir la presente acción, se observa que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Carlos Alberto Rausseo Bello, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Evelyn Claret Rivero Tortolero, quien señaló actuar en su condición de profesora de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), contra el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento General de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. 2.- Se ADMITE la presente acción de amparo. 3.- Se ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 5.- Se ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante. 6.- Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.