Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 23 de abril de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. 02-000030, 23/04/2002
Expediente02-000030
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-23
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por REGULO JESÚS SUCRE contra la Resolución Nº 020204-64 del Consejo Nacional Electoral. El recurso fue declarado desistido debido a que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento de los interesados, lo que constituye una sanción procesal. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que establece las cargas procesales del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a examinar lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuyo texto es del tenor siguiente: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano REGULO SUCRE, a través de su apoderado judicial abogado Enrique Fermín Villalba, ambos ya identificados, contra la Resolución Nº 020204-64 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de febrero de 2002, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 152 del 6 de marzo de 2002.

Palabras clave

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