La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Belkis Zoraida Romero Aranda y Pedro Rafael Salom Azoca contra la Comisión Electoral del Club Hogar Hispano del Estado Yaracuy. La acción se fundamentó en presuntas irregularidades durante el proceso electoral del 26 de marzo de 2023, alegando vicios que afectarían la validez del mismo. La Sala, tras aceptar la declinatoria de competencia del juzgado de origen, concluye que el amparo no es el medio idóneo para solicitar la nulidad del proceso electoral, recomendando el uso de recursos ordinarios para tales fines.
Extracto de la motiva
Al respecto, cabe señalar que esta Sala Electoral ha establecido de forma reiterada que la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una vía judicial útil para la protección de los derechos fundamentales, a diferencia de otras acciones cuyos efectos puedan ser constitutivos de derechos o de naturaleza anulatoria, por lo que su procedencia está limitada sólo a los casos en que haya una amenaza de violación o una violación de derechos constitucionales que se pueda evitar o que sea de posible reparación temporal por este medio judicial. Así las cosas, el artículo 6 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparables, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que …
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante sentencia dictada el 17 de abril de 2023; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la “ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR”, interpuesta por ciudadanos BELKIS ZORAIDA ROMERO ARANDA y PEDRO RAFAEL SALOM AZOCA, contra la Comisión Electoral. 3.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
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