Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 2021-000039, 25/11/2021
Expediente2021-000039
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Centro Social Luso Venezolano, alegando la falta de formalización de sus acciones y la imposibilidad de participar en elecciones. La Sala determinó que no existía una amenaza inminente a los derechos constitucionales de los accionantes, ya que no se evidenció el inicio de un proceso electoral en el club mencionado. Por lo tanto, declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Así las cosas, se hace necesario resaltar que, el amparo tiene dos (2) claros límites temporales, no puede interponerse frente a hechos pasados, entendiendo que los actos del pasado no dañan hoy un derecho; ni frente a hechos futuros, que aún no quebranten una determinada situación jurídica. Ello así, la conducta potencialmente dañosa debe tener vigencia al momento de tramitarse la acción de amparo, y si la eficacia del daño potencial desaparece en el decurso del proceso, la misma acción decaerá. En consecuencia, un requisito esencial para la amenaza de un derecho, es su inminencia. No todos los actos futuros capaces de lesionar un derecho pueden reputarse como lesivos, debiendo distinguirse entre actos futuros remotos –hechos inciertos-, eventuales, cuya producción pudiera estar en el terreno del porvenir y actos futuros inminentes, es decir, próximos a ejecutarse, en cuyo caso es procedente el amparo. Adicionalmente, la amenaza que hace procedente la acción de amparo debe cumplir tales requisitos los cuales deben ser concurrentes, siendo indispensable -además de la inmediatez de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados, que podrían materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita, deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROBINO LÓPEZ, JESÚS MANUEL BOLÍVAR RIVERO, ELIANYELI MARÍA PINEDA PÉREZ y PEDRO ELIAS TAVEROA HERNÁNDEZ, representados por su apoderado judicial, abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, contra el CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, en la persona de su Presidente DAVID JUNIOR DE JESÚS RODRÍGUEZ. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechosamenazainminenciaacciónjurisprudencia

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