Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 2015-000063, 04/07/2018
Expediente2015-000063
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-07-04
DecisiónDecaimiento del Objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la organización política Alianza del Lápiz Pro Defensa de la Comunidad, contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que la resolución impugnada otorgó reconocimiento a las autoridades designadas en una asamblea de 2014, pero que dicha organización no cumplió con los requisitos de renovación de su inscripción, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de utilidad práctica y jurídica del juicio, dado que la organización había sido cancelada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente en el escrito contentivo del recurso contencioso electoral expresó lo siguiente: '…ante ustedes respetuosamente, ocurr[en] para interponer recurso contencioso electoral contra la Resolución del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL No 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, mediante la cual decidió: 'PRIMERO: Se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el día 28 de mayo de 2014, conformado por las personas que se mencionan a continuación: Coordinador General Nacional Eric Daniel Ondarroa 24.477.265 Coordinador Nacional Adjunto Mayerling Occhino 6.342.761 Coordinador de Igualdad de Género María Luisa feo La Cruz 13.078.132 Coordinador Frente N. Educadores Valentina M. Betancourt 14.383.128 Coordinador de Políticas Públicas José Rafael Revenga 17.133.942 Coordinador Nacional Juvenil Kerwin D. Occhino H. 20.129.891 Coordinador del P. Popular y A. Social Néstor Ecarri 15.334.045 Coordinador de Finanzas Maira Martínez 17.441.166 SEGUNDO: Notificar a los interesados y a las interesadas, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, contra la presente Resolución podrán interponer el Recurso Contencioso Electoral, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…' (sic, destacado del original).
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos Nancy Núñez, Alexis Francisco Ramos Castillo, Nelson Gil, Denny Quintero Ledezma y Jean Carlos Mendoza, titulares de las cédulas de identidad números: 4.810.705, 18.923.075, 10.309.018, 6.408.087 y 13.548.472, como terceros adhesivos. SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual reconoció el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014.