Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 16 de junio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 2017-000039, 16/06/2017
Expediente2017-000039
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por María de los Ángeles Rivas Viamonte y Carlos Arturo Rocha Pineda, solicitando la corrección de los procesos electorales del Consejo Nacional Electoral (CNE) por inconstitucionalidades en el proceso electoral de la Constituyente. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que no tiene competencia para decidir sobre la acción, ya que corresponde a la Sala Constitucional conocer de amparos contra actos del CNE.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María de los Ángeles Rivas Viamonte y Carlos Arturo Rocha Pineda, identificados ut supra, “...para (...) [solicitar] la corrección de los procesos electorales del CNE contra la inconstitucionalidad del proceso electoral de la Constituyente del CNE, exigible en el artículo 266, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ” (Corchetes de la Sala). En ese sentido, debe considerarse el contenido del numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: (…) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, al respecto: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral” (resaltado de la Sala). En atención a las premisas citadas, se observa que la presente acción es ejercida contra el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y como consecuencia declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional y declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derechos humanossufragioCNEestado de derechodemocraciarepresentaciónviolaciones constitucionales

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