Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 2014-000106, 31/05/2016
Expediente2014-000106
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Gerardo José Ramírez, en representación del Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia. La solicitud se fundamenta en la existencia de contradicciones en la parte dispositiva de la sentencia número 251, dictada el 10 de diciembre de 2015, respecto a la administración del proceso electoral del sindicato. La Sala aclara que el Consejo Nacional Electoral debe conformar una Comisión Electoral Ad-Hoc para organizar el proceso electoral, garantizando así la restitución de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria, y en ese sentido advierte este órgano judicial que este tipo de solicitud está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que el fallo con respecto al cual se solicita la aclaratoria fue dictado el jueves 10 de diciembre de 2015. Sin embargo, se observa de las actuaciones que constan en el expediente que el apoderado judicial del Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), solicitó aclaratoria de la mencionada sentencia número 251, sin que aún existiera constancia en el expediente del cumplimiento de la totalidad de las notificaciones ordenadas del fallo dictado por esta Sala. Por lo que, la solicitud realizada resulta extemporánea por anticipada, puesto que fue interpuesta con antelación al lapso en que debía computarse el lapso para solicitar la aclaratoria o ampliación de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 31 de marzo de 2016, por el abogado Gerardo José Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA), y ACLARA la referida sentencia en los términos antes expuestos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.