Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 30 de abril de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. AA70-E-2014-000054, 30/04/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000054
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 46, dictada el 26 de marzo de 2015, presentada por Wilgen José Fernández Manzano. La solicitud fue considerada tempestiva, pero improcedente. La Sala argumentó que la ampliación solicitada no se ajustaba a la naturaleza jurídica de la figura procesal, ya que pretendía modificar la decisión adoptada en la sentencia original, en lugar de subsanar omisiones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de ampliación bajo estudio abarca tres aspectos fundamentalmente, a saber: i) Que se precise el lapso de cumplimiento de la sentencia; ii) Que contenga un mandato expreso de entregar la instalación política o de hacer entrega material del cargo (Presidente) y; iii) Que la protección constitucional sea extendida a todos los miembros de la Mesa Directiva Regional. Sobre el primer aspecto cuya ampliación se requiere, concerniente a la determinación temporal para el cumplimiento de la decisión, aprecia la Sala que en la motivación de la sentencia de autos, fue establecido expresamente lo que sigue: “Conforme a lo expuesto, considera esta Sala que se desprende preliminarmente la presunción grave de violación de los derechos constitucionales por la actuación material (vía de hecho) presuntamente realizada por la parte recurrida, en consecuencia, resulta necesaria la restitución provisional e inmediata de la situación jurídica infringida, hasta que se dicte sentencia definitiva en el recurso principal, lo que constituye a su vez la condición suficiente para constatar la presunción grave del periculum in mora”. De allí pues, que tal como lo asumió el solicitante “(…) es conocido (…) que toda sentencia sobre derechos fundamentales se debe cumplir desde el mismo momento de su publicación (…)”, por lo que considera la Sala inoficioso establecer un término o lapso de cumplimiento, vista la orden expresa de inmediatez en que debe cumplirse la restitución provisional de la situación jurídica infringida, una vez realizadas las notificaciones a las partes, ordenadas en la decisión, actuación procesal verificada en la presente causa, tal y como fue objeto de análisis con anterioridad en el presente fallo.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- TEMPESTIVA la solicitud de ampliación de la sentencia de esta Sala Nro. 46 de fecha 26 de marzo de 2015, realizada por el ciudadano WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.188.393, en su condición de Presidente de la “(…) Dirección Estadal de COPEI PARTIDO POPULAR DEL ESTADO ARAGUA”, asistido por el abogado Marco A. Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.409. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación.

Palabras clave

ampliaciónsentenciaprocedimiento civilpartidojurisdiccióntribunalderechos políticos

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