Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. AA70-E-2011-000085, 11/06/2014
ExpedienteAA70-E-2011-000085
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de ejecución presentada por Marlenis Díaz, Presidenta de la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO, declara con lugar la solicitud de ejecución de la sentencia N° 182 de fecha 11 de diciembre de 2013. La Sala ordena la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela, en la fase que dispuso la Resolución del Consejo Nacional Electoral. Además, se advierte que el incumplimiento de esta decisión puede acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse acerca de la petición de ejecución presentada por la ciudadana Marlenis Díaz, en su carácter de Presidenta de la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), asistida por la abogada Reina Graterol, respecto de la sentencia N° 182 dictada por la Sala en fecha 11 de diciembre de 2013; así como de la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2014, por el abogado Ángel Ricardo Olivo, mediante la cual solicitó que se “…[le] indique (…) cuando [deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al Consejo Nacional Electoral, para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Como puede verse, en la sentencia se había ordenado la reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), en la fase que dispuso la Resolución del Consejo Nacional Electoral. Así las cosas, en razón de la solicitud planteada por la ciudadana Marlenis Díaz, pareciera que lo pertinente sería solicitar a la Junta Nacional Electoral de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), que informara acerca del planteamiento de que no se ha ejecutado lo ordenado por esta Sala. No obstante, considera la Sala que en el caso concreto no resulta necesario por cuanto el abogado Ángel Ricardo Olivo, que es uno de los miembros principales de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO, presentó diligencia en fecha 19 de marzo de 2014, en la que queda claro que la decisión no ha sido ejecutada, en razón de que solicita que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al Consejo Nacional Electoral, para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…”. Adicionalmente debe destacarse que la ciudadana Marlenis Díaz, que es quien ha solicitado que se ordene la ejecución de la sentencia, también es miembro de la Junta Nacional Electoral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia presentada por la ciudadana Marlenis Díaz. En consecuencia, SE ORDENA la inmediata reanudación del proceso electoral de las autoridades de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), en la fase que dispuso la Resolución N° 110915-0169, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en Gaceta Electoral N° 583 del 05 de octubre de 2011. Se advierte expresamente que él no acatamiento de lo ordenado en la presente decisión, puede acarrear la imposición de la sanción de multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Ángel Ricardo Olivo, a fin de que se le indique cuando “…[deben] dar inicio a la convocatoria de la Junta Nacional Electoral de FETRAMAGISTERIO para que de manera unánime, se notifique al Consejo Nacional Electoral, para la aprobación del nuevo cronograma electoral desde la fase que dispuso el órgano administrativo electoral…” Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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