La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 72, ordenó notificar al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN para que respondan a la solicitud de la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, quien actúa en representación de los ciudadanos recurrentes. La solicitud se basa en la renuncia de los miembros de la Comisión Electoral, lo que impide la ejecución de la sentencia N° 42 del 29 de mayo de 2013, que ordenaba la totalización de resultados y proclamación de los vencedores de un proceso electoral realizado el 17 de septiembre de 2012.
La Sala, al considerar la situación planteada, decidió que la Comisión Electoral debía proceder a levantar el Acta de Totalización de Escrutinios Definitiva y realizar la proclamación y juramentación de los ganadores, estableciendo un plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo estas acciones. Además, se aclara que esta decisión no convalida los resultados de la contienda electoral, sino que se limita a la actuación de la Comisión Electoral en cuanto a la omisión de fases del cronograma electoral.
Finalmente, se ordenó la notificación a los miembros del Consejo de Administración para que expongan lo que consideren pertinente en relación con la solicitud, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión.
Extracto de la motiva
La referida representación judicial plantea una situación sobrevenida, materializada con posterioridad a la fecha en que fue dictada la decisión definitiva en la presente causa (sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013), que constituiría un impedimento para su ejecución, como es la renuncia de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados de FUNDACOMUN, a quienes correspondía ejecutar la orden judicial contenida en la referida sentencia, consistente en la realización de la totalización de resultados, adjudicación de cargos y proclamación de los vencedores de la contienda electoral efectuada el 17 de septiembre de 2012.
En virtud de tal circunstancia, la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén solicita que esta Sala Electoral “…se SUSTITUYA (…) en la Comisión Electoral y proceda de conformidad con la Sentencia N° 42 del 29 de mayo de 2013, a levantar el Acta de de Totalización de Escrutinios Definitiva y en consecuencia a la proclamación, juramentación y toma de posesión de los legítimos vencedores, según sentencia previamente referida…”.
Ello así, por cuanto la situación planteada por la solicitante hace suponer que actualmente no existe una Comisión Electoral constituida que pueda ejecutar el mandato contenido en la sentencia definitiva, este órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN, a fin de que expongan lo que consideren pertinentes en relación con los hechos y la solicitud planteada por la representación judicial de la parte recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN para que conteste dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SQUENIA IDALMI LUGO ARÉVALO, JOFFREN HENDERSON PAREDES COLINA, JULIETA ENRRIETT PADRÓN PINO, LUCILA PÉREZ VILLAMIZAR y ANAÍS COROMOTO PIÑA LEAL. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN.
Palabras clave
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