Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. AA70-E-2012-025, 16/05/2012
ExpedienteAA70-E-2012-025
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Guillermo Alfredo Meléndez Guédez, en su calidad de Presidente de la organización política Movimiento Republicano, contra la aprobación del Informe de Cierre Administrativo del Consejo Nacional Electoral. La Sala fundamenta su decisión en la extemporaneidad del recurso, ya que el lapso de caducidad había concluido antes de la interposición del mismo. Se establece que el conocimiento del cierre administrativo por parte del recurrente se evidencia en una diligencia presentada el 6 de febrero de 2012.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Guillermo Alfredo Meléndez Guédez es inadmisible por extemporáneo, dado que el lapso de caducidad para su interposición había concluido. Se considera que el recurrente tenía conocimiento del cierre administrativo del procedimiento relacionado con la organización política Movimiento Republicano, lo que se evidencia en la solicitud de copia certificada del acto de cierre presentada el 6 de febrero de 2012. Por lo tanto, se concluye que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la ley.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano GUILLERMO ALFREDO MELÉNDEZ GUÉDEZ, actuando en nombre propio y alegando su condición de Presidente de la organización con fines políticos Movimiento Republicano, asistido por los abogados Sixto Ramón Medina Reyes y Edison René Crespo, contra la aprobación del Informe de Cierre Administrativo del procedimiento contenido en la Resolución N° 110601-0091, correspondiente a la organización con fines políticos Movimiento Republicano (MR), que el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada en fecha 10/11/2011 aprobó y contra las actuaciones u omisiones de la Oficina de Participación Política y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, plasmadas en los informes, bajo el título de ‘Actuaciones’, de la Oficina de Participación Política, de fechas 15 de agosto y 02 de noviembre de 2011. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral.

Palabras clave

recurso contencioso electoralMovimiento RepublicanoConsejo Nacional Electoralinadmisioncaducidad

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