Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. X-08-00005, 21/05/2008
ExpedienteX-08-00005
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Junta Directiva de la Asociación Civil Unión Valencia A.C. La parte recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral y solicitó la nulidad del mismo, así como la suspensión de los actos emanados de la Junta Directiva electa. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inicia su escrito señalando que el 29 de septiembre de 2007, se reunieron los integrantes de la Asociación Civil Unión Valencia y, que en dicha reunión se violentó el orden del día por insistencia de un grupo de asociados, por lo que “se dejó de debatir los puntos de la agenda, siendo nombrada solamente la Comisión Electoral” para que asumiera el proceso de elección de la Junta Directiva de dicha Asociación Civil, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos de la misma y demás normativa vigente. Expresa que, una vez electa la Comisión Electoral ésta emitió un Boletín, de fecha 1° de octubre de 2007, en el que informó el lapso en el cual se recibirían las planchas que optarían por la Junta Directiva 2007-2008, pero en el mismo no se estableció lugar y hora para hacer efectiva la consignación o inscripción de las planchas, por lo que se habría violentado la oportunidad de inscribirse de los asociados, y violado el procedimiento establecido en “el artículo 145 y siguientes ejusdem”. Señala que, en fecha 11 de octubre de 2007, la Comisión Electoral emitió un segundo Boletín, presentando una única plancha “alegando sus atribuciones conferidas en el artículo 17 (sin referir la Ley o Estatuto que invoca)”, en el cual se evidenciaría la violación de los apartes 6 y 7 del artículo 17 de los Estatutos de la Asociación Civil Unión Valencia, por cuanto éstos establecen que: 1) Para ser elegidos en las planchas el socio deberá tener un año de antigüedad en la organización; 2) Todas las planchas deberían tener las firmas de los candidatos respectivos aceptando su postulación; y 3) Las planchas deberán ser presentadas por un asociado, el cual ratificará su firma.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada incoada por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT, y REIMUNDO URDANETA, antes identificados, para suspender los actos emanados de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA A.C. electa en el proceso electoral por ellos impugnado.