Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 05-000071, 30/03/2006
Expediente05-000071
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Baudilio Crespo, presidente de la Junta Directiva del El Dorado Country Club, respecto a la interpretación de la sentencia número 49. La solicitud busca aclarar si las elecciones a realizarse deben abarcar el periodo 2006-2008 o solo el tiempo restante del periodo impugnado 2005-2007. La Sala establece que la solicitud es admisible y aclara que, si la Junta Directiva actual es reelegida, su mandato será de 2005-2007, mientras que si se elige una nueva Junta, comenzará un nuevo periodo de dos años.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, señala: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la facultad del juez y derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resulta insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado. (Cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1° de junio de 2000). Asimismo, la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al día de la referida notificación o al día siguiente en que la misma se efectúe. En el presente caso, la sentencia objeto de examen fue dictada en fecha 14 de marzo de 2006, sin que fuera necesaria su notificación, y la presente solicitud se realizó el día 15 de marzo de 2006, esto es, el día de despacho siguiente a la fecha de publicación de la sentencia en cuestión, razón por la cual resulta admisible la referida solicitud de aclaratoria o ampliación. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ACLARADA la sentencia de esta Sala número 49 del 14 de marzo de 2006, en los términos que fueron señalados. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

aclaratoriaeleccionesJunta DirectivaAsociación CivilsentenciaCódigo de Procedimiento Civilderecho al sufragiomandato

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