Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 19 de mayo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 04-000011, 19/05/2004
Expediente04-000011
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Cristóbal Rangel Rachadell contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral que convocan elecciones y establecen el reglamento de postulaciones. Se argumenta que las decisiones del Consejo se basan en la Constitución y en el Estatuto Electoral del Poder Público, y que no se vulneran los derechos constitucionales del recurrente. La Sala considera que los plazos establecidos son adecuados y que no hay vicios que justifiquen la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Extracto de la motiva
El presente recurso versa sobre supuestas incompatibilidades de los actos contenidos en las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral números 040119-04 y 040202-010, de fechas 19 de enero de 2004 y 2 de febrero de 2004, respectivamente, con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral aseguró fundamentar sus decisiones en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estatuto Electoral del Poder Público y, sólo supletoriamente, en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Es precisamente contra el hecho de que el Consejo Nacional Electoral argumente basar tales Resoluciones en lo establecido en el Estatuto Electoral del Poder Público, que el recurrente alegue la perdida de vigencia de ese cuerpo normativo. Debe entonces reiterarse que de lo que se trata es de un recurso contencioso electoral por el supuesto vicio de ilegalidad de las aludidas Resoluciones del Consejo Nacional Electoral números 040119-04 y 040202-010, y, considerándose que una sentencia es una especie de “silogismo” en el que el juez debe encontrar la norma aplicable al caso concreto para deducir una conclusión jurídica, corresponde, a continuación, establecer precisamente el contexto normativo en que se desarrolló la actividad electoral en cuestión.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Jesús Cristóbal Rangel Rachadell contra las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral números 040119-04 y 040202-010, de fechas 19 de enero y 2 de febrero de 2004, respectivamente, ambas publicadas en Gaceta Electoral número 187, del 6 de febrero de 2004 y contentivas, la primera de éstas, de la “convocatoria a elecciones de Gobernadores, Diputados a los Consejos Legislativos Regionales, Alcaldes Metropolitanos, Concejales a los Cabildos Metropolitanos y Alcaldes”; y la segunda, del Reglamento de Postulaciones de Candidatos para las elecciones de agosto de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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