Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 17 de junio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 03-000034, 17/06/2003
Expediente03-000034
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro López Navarro en representación de varios ciudadanos contra actos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda que impidieron su toma de posesión. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, remitiendo el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la controversia se enmarca en un proceso electoral universitario y que la competencia corresponde a dicha Corte.
Extracto de la motiva
Como primer punto a resolver, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en apelación. En ese sentido, observa que ya la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada en este mismo procedimiento el día 27 de junio de 2002, resolvió expresamente el conflicto de competencia planteado en la presente causa, en el sentido de que el conocimiento de la referida apelación corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el criterio orgánico, puesto que las alegadas actuaciones materiales proceden de autoridades de una universidad nacional. De allí que, existiendo un pronunciamiento previo sobre la competencia, mediante el cual se dilucida el punto y se ordena remitir los autos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que conozca acerca de la apelación interpuesta, resulta evidente que esta Sala carece de competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Pedro López Navarro, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, NOEL BLANCHARD IRAUSQUÍN, GERARDO ARMANDO PICÓN OLIVARI Y RAMÓN VEROES, también antes identificados, contra la vía de hecho y las actuaciones materiales presuntamente ocasionadas por los ciudadanos María Elvira Gómez de Rojas, Emil Osvaldo Hernández, Julio César Camacaro Pachano y Vicente Antonio Durán Márquez, encargados de la Rectoría, Vice-Rectoría Académica, Vice-Rectoría Administrativa y Secretaría, respectivamente, de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), actos que habrían impedido a los accionantes el tomar posesión de los cargos obtenidos a través de elecciones dentro del claustro universitario. En consecuencia, remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciauniversidadderechos constitucionaleseleccionesvías de hechotoma de posesión