Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 23 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 02-000018, 23/04/2002
Expediente02-000018
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Saúl Antonio Bermúdez interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 020118-030 del Consejo Nacional Electoral, que reconoció la validez del proceso electoral de la Federación Venezolana de Maestros. La Sala Electoral admitió el recurso y solicitó antecedentes administrativos. Posteriormente, se presentaron oposiciones y se promovieron pruebas, las cuales fueron declaradas inadmisibles por el Juzgado de Sustanciación. La apelación interpuesta por Bermúdez fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el ciudadano Saúl Antonio Bermúdez, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez Carvajal, contra el auto dictado en fecha 1° de abril de 2002, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala mediante el cual se pronunció acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente causa, específicamente, por haber negado la admisión de la exhibición de documentos solicitada en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas. En tal sentido observa: El Juzgado de Sustanciación señaló en el auto apelado, que “...del escrito contentivo del recurso se desprende que la impugnación de la resolución del máximo órgano electoral, que otorgó el reconocimiento al proceso comicial de la Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.) celebrado en fecha 13-11-01, se fundamentó en supuestas irregularidades acaecidas en el proceso de constitución de la Comisión Electoral Sindical Nacional como Regionales, por lo tanto, los instrumentos electorales requeridos mediante la presente prueba de exhibición de documentos no guardan relación con los argumentos de hecho y de derecho formulados por el recurrente en su recurso, resultando impertinentes, lo que forzosamente conduce a declarar inadmisible la presente prueba...”. Por su parte, el apelante alegó que todos los documentos cuya exhibición solicitó “...son Útiles, necesarios y pertinentes a dicho proceso por cuanto de ello se derivan los elementos que constituyen los vicios que insistentemente señalamos y objetamos desde el propio inicio del proceso...” y que en el punto quinto del libelo aparece señalado que “la mayoría circunstancial de la Comisión Electoral Nacional de Federación Venezolana de Maestros, secuestro el proceso y excluyo a los representantes de las demás tendencias participantes, por lo tanto los representantes de la Plancha Siete (7) no hemos tenido acceso a los instrumentos de votación que estamos solicitando sean exhibidos a objeto de poder comprobar y demostrar el presunto forjamiento y/o duplicidad de firmas, adulteración de actas de totalización, adjudicación y proclamación de candidatos, ausencia de firmas en las actas de escrutinio de los representantes de la plancha Siete (7) ...”. (sic).
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 4 de abril de 2002, por el ciudadano Saúl Antonio Bermúdez, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez Carvajal, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 1° de abril de 2002, el cual se confirma. Así se declara.
Palabras clave
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