Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 071, Exp. 2025-000029, 25/07/2025
Expediente2025-000029
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano José Rafael Salazar Rojas interpuso un recurso contencioso electoral contra las elecciones de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y consideró inadmisible el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad del mismo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar y en el hecho de que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Sostuvo que era “…evidente que el accionar en el desarrollo de las Elecciones de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Pradera, dirigida por su Presidenta saliente, ROSSY RIVERO, viol[ó] el derecho Constitucional a Elegir y ser Elegido, consagrado en nuestra Carta Magna, en su artículos 63 y siguientes, pues así se desprende del contenido del Acta de Elecciones respectiva, que demuestran los hechos narrados, en este proceso de elección se vulneró [su] derecho a participar, y [su] derecho a elegir por razones económicas, lo que transgrede la norma aludida y la reiterada jurisprudencia de esta Sala al respecto, al limitarse el derecho Constitucional al sufragio y a la participación ciudadana, por cuanto la situación denunciada como infringida, condiciona el ejercicio del voto al estado de solvencia del propietario, lo que constituye una evidente vulneración a los derechos Constitucionales señalados y a la Tutela Judicial efectiva de [su] persona accionante en [su] condición de propietario…”. (Mayúsculas del texto original e interpolados de este Órgano Jurisdiccional). Relató que: “…En el presente caso es de considerar que la persona de la Presidenta, ejerce ilegítimamente el Cargo al estar afectadas las elecciones de nulidad absoluta, sumado a que aún no demuestra ser propietaria en el Conjunto Residencial La Pradera para ostentar el cargo para el cual fue electa, y que ha transcurrido un tiempo considerable, siendo que administra bienes y dinero ajeno de todos los propietarios, poniendo en riesgo la sana administración de los mismos, corriendo peligro los derechos de propiedad que t[iene] dentro del Conjunto Residencial, al desempeñar el cargo en cuestión sin legitimación alguna y en contra de la ley y en franca violación de normas de rango Constitucional…”. (Sic). (Añadidos de esta Sala).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR ROJAS, actuando en nombre propio y representación y, en su condición de propietario. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido, por haber operado la caducidad de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

derecho electoraljunta de condominioconstitucionalidadamparo cautelarparticipación ciudadananulidad de elecciones

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