Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 2021-000050, 25/11/2021
Expediente2021-000050
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónADMITE PARCIALMENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos propietarios de acciones en la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, contra la Comisión Electoral de dicha asociación. La decisión se basa en la omisión de la Comisión Electoral de publicar el Registro Electoral, lo que afecta la convocatoria a elecciones pautadas para el 31 de octubre de 2021.

Extracto de la motiva

Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional ‘fumus boni iuris’, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora ‘periculum in mora’, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica. Así las cosas, también ha expresado la Sala que “el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. De manera que, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora” (Vid. Sentencia de esta Sala Electoral N° 029 del 20 de mayo de 2019).

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesto por los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, en su carácter de propietarios de acciones en la Asociación Civil sin fines de lucro Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados; contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos 2020-2022. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo que se refiere a la impugnación de la Convocatoria fechada el 8 de octubre de 2021, para las elecciones pautadas para el 31 de octubre de 2021, con fundamento en la omisión de la Comisión Electoral de publicar el Registro Electoral tanto preliminar como definitivo. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

amparo cautelarderechos constitucionalesfumus boni iurispericulum in moraproceso electoral

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