Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 2016-000079, 04/07/2018
Expediente2016-000079
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2018-07-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 38, emitida el 04 de abril de 2017, presentada por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández en representación de Ismery Micaela Pulgar Ojeda. La solicitud se fundamentó en el desacato de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA) a la orden de convocar elecciones para la renovación de su directiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala entrar a analizar la solicitud de ejecución de sentencia formulada, y a tal efecto considera pertinente advertir que, como ya se ha señalado en anteriores oportunidades, uno de los límites para este tipo de solicitudes, es que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano judicial, por lo que no puede versar sobre un asunto distinto al que ha sido objeto del thema decidendum y sobre el cual recayó la orden impartida en la decisión definitiva dictada en esta causa por la instancia jurisdiccional. En ese sentido, en sentencia número 83 del 14 de julio de 2005, este órgano judicial dejó sentado lo siguiente: 'De los términos en que ha sido planteada la presente solicitud, se observa que el pedimento del solicitante consiste en que se ordene la ejecución del dispositivo de la sentencia dictada el día 30 de mayo de 2005 en la presente causa, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por dicho solicitante. Ahora bien, ante la índole del petitorio planteado, considera este juzgador que resulta oportuno señalar que la sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y que la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia (Artículos 273 del Código de Procedimiento Civil y 1.395 del Código Civil). Ello tiene consecuencias fundamentales en torno al alcance y contenido de la ejecución. Sobre este particular resulta oportuno traer a colación algunos criterios expresados por la doctrina: 'La limitación del objeto es consustancial a toda la fase de ejecución, la cual solo permite una cognitio limitada. Su objeto es hacer efectivo o realizar el derecho surgido del juicio a través de promover los medios adecuados conducentes al estricto cumplimiento del fallo, sin vaciarlo de contenido ni alterar su contenido y sentido y sin entrar a conocer de cuestiones distintas a la de la propia ejecución de la sentencia. Las decisiones deben adoptarse de un modo razonablemente coherente con el contenido de la resolución que se haya de ejecutar y teniendo en cuenta el marco legal en que ha de realizarse, así como el límite que supone el respeto a los derechos fundamentales (...)'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Ejecución de la Sentencia número 38 emitida por esta Sala Electoral en fecha 04 de abril de 2017, efectuada por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández.

Palabras clave

ejecución de sentenciadesacatoelecciones sindicales

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