Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 2017-000031, 16/06/2017
Expediente2017-000031
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónSU INCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra un decreto del Presidente de la República que fijaba las bases electorales para elegir constituyentes. El demandante argumentó que el decreto violaba principios constitucionales como la igualdad ante la ley y el derecho a la participación ciudadana. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer el caso y decidió remitirlo a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral determinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, identificado (...) contra el Decreto, de fecha 23 de mayo de 2017, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS (...), mediante el cual se fijan las bases electorales y comiciales para elegir 540 constituyentes (...). En este sentido debe considerarse el contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual es del siguiente tenor: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 13.638.880, inscrito en el Inpreabogado con el número 154.755, “actuando en nombre propio como ciudadano en el ejercicio de [su] derecho constitucional de participar libremente en los asuntos públicos (artículo 62) (…) contra el Decreto, de fecha 23 de mayo de 2017, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS (…) mediante el cual se fijan las bases electorales y comiciales para elegir 540 constituyentes (...). 2.- DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala.