Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 2016-000015, 31/05/2016
Expediente2016-000015
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Karina Novita de Melim, en representación de Víctor Félix Fajardo Rodríguez, en relación a un conflicto de autoridad sobre la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre. La controversia surgió por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar nuevas elecciones tras el fallecimiento del Alcalde electo, Enrique Franceschi.
Extracto de la motiva
La abogada Karina Novita de Melim, apoderada judicial del ciudadano Víctor Félix Fajardo Rodríguez, en su alegada condición de actual Presidente del Concejo Municipal del municipio Arismendi el estado Sucre, interpone “(…) Recurso Contencioso Electoral por el conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…)”. Agrega el recurrente que el “(…) conflicto que surge por la omisión del Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde el municipio Arismendi del estado Sucre, tras el fallecimiento del ciudadano Enrique Franceschi; y es potestad de la Cámara Municipal la designación de un Presidente en cada período municipal, como lo expresa el numeral 9 del artículo 95, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA, para conocer del recurso contencioso electoral como consecuencia del “(…) conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad en cuanto a la representación de Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre (…) por la omisión el Concejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal- a nuevas elecciones para suplir la vacante del Alcalde (…)”, interpuesto por la abogada Karina Novita de Melim, inscrito en el Inpreabogado con el Número133.196, apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR FÉLIX FAJARDO RODRÍGUEZ, titular del número de cédula de identidad V-10.833.673, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio. 2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y proceda a darle el trámite respectivo de conformidad con el Titulo V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 179 y subsiguientes. 3.- ORDENA notificar a la parte recurrente, ciudadano VÍCTOR FÉLIX FAJARDO RODRÍGUEZ,, y en consecuencia proceder con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de autoridadalcaldíaeleccioneslegitimidadpoder públicoparticipación ciudadana