La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos José Gerardo Oropeza García y Sergueit Juan Carlos Hernández García, quienes alegaron la mora electoral de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC). La Sala, tras evaluar la documentación presentada, constató que la Junta Directiva no había convocado elecciones desde el año 2005, lo que afectaba los derechos de los afiliados al sindicato.
Extracto de la motiva
La parte accionante invoca su condición de afiliados del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), para la interposición del presente amparo, señalando que el mismo se interpone contra los integrantes de la Junta Directiva del citado sindicato, por supuestamente encontrarse en mora electoral. Fundamenta su acción, en los artículos 26, 27, 95 y 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional presentada en fecha 06 de junio de 2014, por los ciudadanos JOSÉ GERARDO OROPEZA GARCÍA Y SERGUEIT JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.584.762 y 6.118.665, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Sánchez Escorihuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.459.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.477, a fin de que se “…proceda a ordenar la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva…” del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC).