Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. AA70-E-2012-000093, 23/07/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000093
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Crixler Ortega, Rafael Leuci y José González. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de requisitos indispensables, como la nómina actualizada de afiliados al sindicato y la prueba del vencimiento del período de gestión de la Junta Directiva. La Sala advirtió que el incumplimiento de estas cargas procesales conllevaba a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Crixler Ortega, Rafael Leuci y José González, asistidos por el abogado Edwin José Carpio. En tal sentido, debe señalarse que en un primer análisis de las actas que conforman el expediente judicial, realizado a fin de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de dicha solicitud, esta Sala evidenció que los solicitantes omitieron aportar requisitos que en ese momento eran considerados indispensables a tal efecto, previstos por el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente la nómina actualizada con el número total de afiliados a SINTRAELEC para el momento en que fue interpuesta la solicitud (6 de julio de 2012), así como algún elemento probatorio del que se pudiera verificar si habían transcurrido o no tres (3) meses desde el momento en que venció el período de gestión de la Junta Directiva. Ante dichas circunstancias, atendiendo al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales aplicable para la tramitación de este tipo de solicitudes (vid. sentencias Nros. 136 de fecha 26 de agosto de 2003, 114 de fecha 20 de julio de 2009 y 71 del 20 de julio de 2011, entre otras, emanadas de la Sala Electoral), mediante decisión Nro. 199, publicada el 14 de noviembre de 2012, este órgano jurisdiccional consideró necesario solicitar a los solicitantes la consignación de recaudos que evidencien el cumplimiento de los referidos requisitos, señalándoles que para ello disponían de dos (2) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida (fijado por la Secretaría de esta Sala Electoral en 5 días continuos), con la advertencia que de omitirse la consignación de la información requerida sería declarada la inadmisibilidad de la solicitud de convocatoria a elecciones formulada.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 6 de julio de 2012 por los ciudadanos CRIXLER ORTEGA, RAFAEL LEUCI y JOSÉ GONZÁLEZ, respectivamente, asistidos por el abogado Edwin José Carpio, antes identificados, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ELECTRICIDAD Y SUS CONEXOS DEL ESTADO GUÁRICO (SINTRAELEC), de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

eleccionessindicatosinadmisiontrabajoderechosjusticiacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca